SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó y reiteró los términos de su demanda, y ampliando la misma, indicó lo siguiente: a) El art. 135 del CPP, establece que los plazos procesales son obligatorios para todas las autoridades judiciales y Ministerio Público, y el Fiscal de Materia no ha realizado ninguna tarea de investigación; b) El art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ha consagrado la celeridad como uno de los principios de la actuación que rige a esa institución en la persecución penal; c) Las autoridades pueden alegar que la retardación se da por falta de medios tecnológicos o recursos humanos, pero es necesario aclarar que la primera conminatoria se realizó cuatro meses después de haber iniciado el proceso y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la etapa preparatoria tiene un periodo de seis meses y la preliminar no puede durar más que ésta; y, d) El Juez ha desempeñado su rol conminando dos veces al Ministerio Público; y al indicar que los plazos no fueron cumplidos, se agotó el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Dentro de este plazo se encuentra subsumido el plazo del término de la investigación preliminar efectuada por la Policía previsto por el art. 300 de la Ley 1970
- plazo para presentar la imputación formal
- veinte (20) días
- veinte días
- 1.
- 2.
- probabilidad
- conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana
- Fragmento 19
- III.3
- III.4
- principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad
- 3º Disponer