SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

El abogado de la accionante, ratificó y reiteró los términos de su demanda, y ampliando la misma, indicó lo siguiente: a) El art. 135 del CPP, establece que los plazos procesales son obligatorios para todas las autoridades judiciales y Ministerio Público, y el Fiscal de Materia no ha realizado ninguna tarea de investigación; b) El art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ha consagrado la celeridad como uno de los principios de la actuación que rige a esa institución en la persecución penal; c) Las autoridades pueden alegar que la retardación se da por falta de medios tecnológicos o recursos humanos, pero es necesario aclarar  que la primera conminatoria se realizó cuatro meses después de haber iniciado el proceso y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la etapa preparatoria tiene un periodo de seis meses y la preliminar no puede durar más que ésta; y, d) El Juez ha desempeñado su rol conminando dos veces al Ministerio Público; y al indicar que los plazos no fueron cumplidos, se agotó el control jurisdiccional.