SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013

Fecha: 17-Jul-2013

principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad

En este sentido, el director funcional de la investigación, no actuó conforme a derecho, desconociendo el art. 225 de la Constitución, que indica: "I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad (las negrillas son nuestras), autonomía, unidad y jerarquía"; situación que conlleva que éste Tribunal conceda la tutela; aclarando que la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto; otra cosa sería si existiría imputación formal y el Fiscal de Materia no se pronunciara sobre ningún acto conclusivo, por lo que para esta última situación, el legislador si ha diseñado la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, lo que no sucede en el presente caso; pero en coherencia con ello, se ingresó a dilucidar y resolver el fondo de la problemática -en busca de la eficacia de los derechos fundamentales- y así la actuación de los Fiscales de Materia en casos similares, no queden en la arbitrariedad por el simple hecho de que el Juez cautelar no ejecute sus determinaciones, pues qué otra medida puede tomar el Juez cautelar ante un vacío legal y que el mismo sea netamente efectivo; en todo caso, ingresaríamos a desnaturalizar y desconocer un principio ético-moral de la sociedad plural como se constituye el “ama qhilla” (no seas flojo). 

Asimismo, no se ingresará a dilucidar la actuación del Juez cautelar que conmino en dos oportunidades al Fiscal de Materia, porque no fue demandado y por tanto no tiene legitimación pasiva para el efecto, sin embargo, se aclara que a partir de la presente Sentencia, debe aplicarse el alcance de la conminatoria descrita en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.