SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dos meses y once días después de iniciado el proceso de investigación, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, solicitó al Juez cautelar que conmine al Fiscal de Materia presentar algún requerimiento de acuerdo a Ley, mereciendo como respuesta la conminatoria de 16 de marzo del 2012, que fue notificada al Fiscal de Materia el 26 del mismo mes y año; luego, el 30 de marzo del citado año, Juan Soto Siles, Fiscal de Materia comunicó que se complementaba el plazo de las diligencias por noventa días, sin embargo, el 30 de julio de ese año, nuevamente presentó ante el Juez cautelar, memorial pidiendo se conmine al representante del Ministerio Público ahora demandado presentar algún requerimiento conclusivo, indicando que a la fecha habían transcurrido seis meses y veinticuatro días, empero, recién el 12 de octubre de 2012, luego de haber “implorado” y denunciado retardación de justicia, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal pronunció Auto Interlocutorio 1038/2012, por el que ordena que en tres días emita requerimiento conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que fue notificada al representante del Ministerio Público el 17 del señalado mes y año, pero tampoco fue cumplida esta conminatoria, habiendo transcurrido hasta esa fecha nueve meses y once días.
Así, el 16 de noviembre de 2012, recién el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio 1157/2012, por el que declara “expresamente incumplido el plazo procesal de la investigación…” (sic), siendo notificado con este fallo el director funcional de la investigación el 30 del mismo mes y año, y hasta la fecha de presentación de la acción el Fiscal demandado no pronunció ningún requerimiento conclusivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Dentro de este plazo se encuentra subsumido el plazo del término de la investigación preliminar efectuada por la Policía previsto por el art. 300 de la Ley 1970
- plazo para presentar la imputación formal
- veinte (20) días
- veinte días
- 1.
- 2.
- probabilidad
- conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana
- Fragmento 19
- III.3
- III.4
- principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad
- 3º Disponer