SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013

Fecha: 17-Jul-2013

plazo para presentar la imputación formal

Esto no significa, sin embargo, que el fiscal carezca en absoluto de plazo para presentar la imputación formal; pues, tal entendimiento no guardaría sujeción al mandato constitucional de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, de lo que se extrae que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria” (negrillas nuestras).

A su vez, el Auto Constitucional (AC) 052/2002-ECA de 9 de septiembre, señaló: “…Complementar de oficio el fundamento jurídico III.2.1) último párrafo, página 8, de la Sentencia Constitucional 1036/2002 añadiendo lo siguiente: 'a imputación formal que marca el inicio del proceso penal, debe ser efectuada obligatoriamente por los fiscales en las primeras actuaciones; es decir, una vez recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301 y 302 CPP; lo que significa que el Fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria y no después de que transcurrieron semanas o meses como sucedió en el caso presente'".

Consiguientemente, a partir de la jurisprudencia citada, el Tribunal Constitucional de ese entonces, bajo una interpretación acorde a ese tiempo y coyuntura jurídica-criminal, legisló negativamente estableciendo el plazo de seis meses como máximo para que los fiscales de materia puedan presentar imputación formal; evidenciándose además una imprecisión en las Sentencias que posteriormente asumieron esta línea, pues primero se señala que la imputación debe ser presentada en las primeras actuaciones y en el momento inicial de la etapa preparatoria y no así después de meses, pero contradictoriamente se concluye que dicha actuación no puede sobrepasar los seis meses computables desde la denuncia o la noticia del crimen.

En ese orden, encontrándonos en un nuevo marco constitucional y coyuntura jurídica-constitucional, es pertinente revisar si el plazo que la jurisprudencia ha otorgado al Ministerio Público y establecido como “oportunidad de presentación de la imputación formal” se encuentra acorde y compatible con el nuevo sistema procesal penal, el principio de celeridad, razonabilidad, eficacia, eficiencia.

Pues en primera instancia tenemos que la SC 1036/2002-R, desarrolló su razonamiento e interpretación sobre lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (arts. 300, 301 y 302 del CPP), sin embargo, no es menos cierto que, esta normativa fue modificada a partir de la vigencia de la Ley 007; o sea, la ley de “Modificaciones al Sistema Normativo Penal” es diseñada por el legislador, bajo una nueva coyuntura y política  criminal reflejada en la realidad social que atraviesa el país, además, cuando la nueva Ley Fundamental estaba vigente.

Consiguientemente, nos encontramos con una nueva normativa procesal penal que modifica el término de la investigación preliminar, estableciendo un plazo superior para el efecto, otorgando más tiempo a la Policía Boliviana para que realice las investigaciones preliminares bajo dirección funcional del Fiscal de Materia, razón por la cual, la jurisprudencia que interpreto esta situación, ya no tiene efecto alguno, justamente porque ya fue modificada, correspondiendo en todo caso, considerar los nuevos plazos procesales y si los mismos, se encuentran compatibles con la Constitución y si son razonables para su aplicación.