SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Fecha: 17-Jul-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 149 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se remitan antecedentes ante el Fiscal Departamental para que instruya -si corresponde- el inicio del respectivo proceso penal o disciplinario contra la autoridad demandada, con la agravante que no asistió a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; y, 2) Se notifique al Fiscal Departamental para que asigne otro fiscal al caso, a fin que éste en el plazo de cinco días emita requerimiento preliminar; con los siguientes fundamentos: i) Del art. 115.II de la CPE, se tiene que el debido proceso engloba una serie de derechos y garantías, entre los que están los derechos a la defensa, al juez natural y a una justicia pronta y oportuna; ii) El Fiscal de Materia, René Losantos Saravia, al no haber emitido requerimiento dentro del plazo establecido en el art. 300 del CPP, ha vulnerado el debido proceso en su elemento dilación; iii) A incumplido una orden de la autoridad judicial al desconocer la conminatoria de tres días, al extremo que el Juez cautelar ha declarado expresa y formalmente incumplido el plazo por el Fiscal para emitir requerimiento preliminar; y, iv) Seria “ilógico” si el Tribunal de garantías se limita a otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para emitir el requerimiento extrañado, cuando no ha cumplido las conminatorias del Juez de la causa y tampoco se presentó a la audiencia de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Dentro de este plazo se encuentra subsumido el plazo del término de la investigación preliminar efectuada por la Policía previsto por el art. 300 de la Ley 1970
- plazo para presentar la imputación formal
- veinte (20) días
- veinte días
- 1.
- 2.
- probabilidad
- conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana
- Fragmento 19
- III.3
- III.4
- principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad
- 3º Disponer