SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2013

Fecha: 17-Jul-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 149 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se remitan antecedentes ante el Fiscal Departamental para que instruya -si corresponde- el inicio del respectivo proceso penal o disciplinario contra la autoridad demandada, con la agravante que no asistió a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; y, 2) Se notifique al Fiscal Departamental para que asigne otro fiscal al caso, a fin que éste en el plazo de cinco días emita requerimiento preliminar; con los siguientes fundamentos: i) Del art. 115.II de la CPE, se tiene que el debido proceso engloba una serie de derechos y garantías, entre los que están los derechos a la defensa, al juez natural y a una justicia pronta y oportuna; ii) El Fiscal de Materia, René Losantos Saravia, al no haber emitido requerimiento dentro del plazo establecido en el art. 300 del CPP, ha vulnerado el debido proceso en su elemento dilación; iii) A incumplido una orden de la autoridad judicial al desconocer la conminatoria de tres días, al extremo que el Juez cautelar ha declarado expresa y formalmente incumplido el plazo por el Fiscal para emitir requerimiento preliminar; y, iv) Seria “ilógico” si el Tribunal de garantías se limita a otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para emitir el requerimiento extrañado, cuando no ha cumplido las conminatorias del Juez de la causa y tampoco se presentó a la audiencia de la presente acción.