SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Solicita que se conceda la tutela imperada; y en consecuencia se ordene: 1) La nulidad del Auto de Vista de 17 de agosto de 2012; 2) Que la autoridad demandada emita nuevo auto, pronunciándose con relación al recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral 003/2009, disponiendo que el Tribunal Arbitral emita nueva resolución conforme al lineamiento legal; y, 3) Se condene con costas, daños y perjuicios.
De lo relacionado, el argumento central del accionante es la carencia de motivación por parte del Juez a momento de conocer la solicitud de nulidad del Laudo Arbitral, respecto, a la decisión de declarar improcedente el recurso que son sustentados por la autoridad judicial demandada con los siguientes argumentos jurídicos: 1) El accionante no puede señalar que el Laudo Arbitral es contrario al orden público por el hecho de que no esté de acuerdo con los fundamentos del Laudo; 2) La alusión contrario al orden público se refiere a los casos en los que se vulnera la Ley o se lesiona derechos y garantías constitucionales; 3) La autoridad judicial que conoce la solicitud de anulación debe analizar si la causal de anulación propuesta se adecúa o no al art. 63 de la LAC; y, 4) El accionante no protestó de lo que ahora pretende someter a arbitraje.
De lo referido la autoridad judicial fundamenta su decisión en que el recurso de anulación fue presentado sobre la base de alteración del orden público, sin embargo, lo que en la práctica se pretende hacer es impugnar todo el Laudo Arbitral cual si el recurso de anulación fuere un mecanismo de impugnación de lo resuelto durante el proceso arbitral, al respecto, se evidencia que el razonamiento de la autoridad judicial demandada es sucinto pero correcto, pues lejos de desnaturalizar la esencia del recurso de anulación en materia arbitral correctamente interpretó el art. 63 de la LAC, determinado que su objeto es el análisis y valoración de una de las causales de anulación del Laudo, y eso involucra que las partes no pueden impugnar el Laudo Arbitral sustentando su posición en erróneas valoraciones del Derecho o de los hechos durante el proceso arbitral, pues ello significaría una intromisión en la libre voluntad de las partes de haber decidido someterse a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos como el arbitraje en el cual se otorga al tercero la potestad de dirimir la controversia en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO