SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013

Fecha: 22-Jul-2013

II.2.

II.2. El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente: i) Declarar probada la demanda concerniente a la procedencia de la cobertura del siniestro del vehículo 1519 GYT, asegurado por la póliza 3004502, contratada por UNITRANSE S.R.L. y el consiguiente pago de las sumas de $us15.670.- (quince mil seiscientos setenta dólares estadounidenses) correspondiente a la póliza de automotor, la cual deberá ser efectivizada al beneficiario de la misma, según los documentos del contrato de seguro, en tercero día de ejecutoriado el Laudo Arbitral; ii) Declarar la incompetencia del Tribunal Arbitral para considerar la pretensión de UNITRANSE SRL respecto de BISA Seguros y Reaseguros S.A. en el marco del contrato de seguro y compromiso arbitral, pues la primera, dejó de ser parte del contrato de seguro por efectos de la transferencia de la póliza 3000415; iii) Declarar IMPROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios formulada por UNITRANSE S.R.L.; y, iv) Declarar la incompetencia del Tribunal Arbitral “para considerar la pretensión de BISA Seguros y Reaseguros S.A. contenida en la reconvención respecto de UNITRANSE S.R.L., en el marco del contrato de seguro y compromiso arbitral de la póliza 3000722, pues la segunda, dejó de ser parte del contrato de seguro por efectos de la transferencia de la póliza, y a su vez no se activaron en la fase previa del arbitraje ni en el acto de instalación del Tribunal los compromisos arbitrales concernientes a la póliza “3000589” ni la de su renovación” (sic); por lo que no es posible pronunciarse respecto de las excepciones deducidas (fs. 1043 a 1098 del Anexo 6).