SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Fecha: 22-Jul-2013
II.2.
II.2. El proceso arbitral iniciado por UNITRANSE S.R.L. concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, determinando lo siguiente: i) Declarar probada la demanda concerniente a la procedencia de la cobertura del siniestro del vehículo 1519 GYT, asegurado por la póliza 3004502, contratada por UNITRANSE S.R.L. y el consiguiente pago de las sumas de $us15.670.- (quince mil seiscientos setenta dólares estadounidenses) correspondiente a la póliza de automotor, la cual deberá ser efectivizada al beneficiario de la misma, según los documentos del contrato de seguro, en tercero día de ejecutoriado el Laudo Arbitral; ii) Declarar la incompetencia del Tribunal Arbitral para considerar la pretensión de UNITRANSE SRL respecto de BISA Seguros y Reaseguros S.A. en el marco del contrato de seguro y compromiso arbitral, pues la primera, dejó de ser parte del contrato de seguro por efectos de la transferencia de la póliza 3000415; iii) Declarar IMPROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios formulada por UNITRANSE S.R.L.; y, iv) Declarar la incompetencia del Tribunal Arbitral “para considerar la pretensión de BISA Seguros y Reaseguros S.A. contenida en la reconvención respecto de UNITRANSE S.R.L., en el marco del contrato de seguro y compromiso arbitral de la póliza 3000722, pues la segunda, dejó de ser parte del contrato de seguro por efectos de la transferencia de la póliza, y a su vez no se activaron en la fase previa del arbitraje ni en el acto de instalación del Tribunal los compromisos arbitrales concernientes a la póliza “3000589” ni la de su renovación” (sic); por lo que no es posible pronunciarse respecto de las excepciones deducidas (fs. 1043 a 1098 del Anexo 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO