SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Fecha: 22-Jul-2013
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 51 a 52 vta., concedió la acción interpuesta, declarando nulo el Auto de Vista de 17 de agosto de 2012 dictado por el Juez demandado, “dentro del recurso de anulación de laudo arbitral Nº 003/092” (sic) disponiendo que dicte nueva resolución motivada y fundamentada, sin responsabilidad por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: 1) La actuación del juez ordinario que conoce un recurso de anulación de un laudo arbitral, deberá efectuar un análisis del recurso en base a las causales previstas por el art. 63 de la LAC; decisión que debe estar motivada, y con mayor razón, teniendo presente que contra la misma no existe recurso ulterior; 2) Una vez activado el recurso de anulación ante el juez ordinario, éste debe entrar a decidir sobre la causal propuesta, para ver si tiene justificación, de lo contrario, debe rechazar el recurso por no adecuarse a las causales establecidas en el art. 63 de la LAC; 3) Ante la denuncia de decisiones que en lo esencial van contra el orden público tiene la obligación de pronunciarse, en cumplimiento de su deber de control de legalidad jurisdiccional; y, 4) La Resolución emitida por el demandado, vulnera el debido proceso por falta de motivación y congruencia y también a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO