SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 24 de julio de 2007, BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., emitió a favor de la empresa UNITRANSE S.R.L. la renovación de la póliza de seguro 3004502 (renovación 24067) de automotores plus y el 15 de junio de 2007, se procedió a la renovación y emisión de la póliza 300415 de responsabilidad civil, ambas con vigencia de un año; por las cuales, se aseguraron las actividades de la empresa contratante como transportadora de hidrocarburos, cubriendo igualmente a los camiones que les prestan sus servicios, ello de conformidad al listado de movilidades presentado ante la Compañía aseguradora.
Luego, el 12 de septiembre de 2007, Cinthya Angulo, formalizó una denuncia de siniestro sufrido por el vehículo de su propiedad, camión cisterna marca Volvo, tipo F-12, con placa de circulación 1519 - GYT; el que ocurrió según la denunciante, al promediar las 3:00 horas del 10 del mes y año referidos, cuando transportaba diesel en la carretera Santa Cruz - Beni con destino a Trinidad, dando lugar a daños materiales en el vehículo y en el medio ambiente, debido al derrame de parte del hidrocarburo transportado.
En mérito al rechazo de cubrir el siniestro por parte de BISA Seguros y Reaseguros S.A., Dennys Bazoalto y Beatriz Galindo Granado en representación de UNITRANSE S.R.L. inició un proceso arbitral que concluyó con la emisión del Laudo Arbitral 003/09 de 3 de julio de 2009, el cual declaró probada en parte la demanda interpuesta, decisión contraria al orden público por realizar una incompleta y equivocada valoración de los elementos de juicio aportados por las partes; razón por la cual, contra esta decisión, interpuso recurso de anulación ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2012, declaró improcedente el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO