SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013

Fecha: 22-Jul-2013

i)

José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en informe escrito cursante de fs. 46 a 47, expresó lo siguiente: i) En materia arbitral, el recurso de anulación tiene causales específicas y limitadas a objetivos concretos; y ninguna de estas causales permiten la revisión de la decisión de fondo, respecto de la Resolución del Tribunal Arbitral por la vía del recurso de anulación del Laudo; ii) El Juez se limita a dilucidar si la causal de anulación propuesta por el recurrente tiene justificación o de lo contrario deberá rechazar el recurso por no ajustarse a las causales establecidas en el art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); iii) La autoridad ordinaria que resuelva el fondo del diferendo, desconoce la voluntad de las partes que suscribieron el compromiso arbitral, para que sea un tribunal distinto que resuelva su controversia, además se estaría atribuyendo competencia no reconocida por la ley; y, iv) No consta en obrados que la parte recurrente hubiere hecho protesto respecto de la supuesta infracción en la causal invocada, que le permita viabilizar el recurso de anulación, como imperativamente dispone el art. 63.III de la LAC, norma concordante con los arts. 50 y 51 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Cochabamba, por lo que no correspondía su tratamiento ni consideración en la resolución; extremos que no pueden pretender subsanarse mediante la presente acción.

De lo referido la autoridad judicial al haber utilizado el recurso de anulación no como mecanismo genérico de impugnación actuó de manera correcta en la emisión de su Resolución Judicial, pues el art. 63 de la LAC al disciplinar el recurso de anulación, crea un escenario procesal destinado a establecer garantías mínimas en el desarrollo de un proceso arbitral, éstas son: i) Que el proceso no se desarrolle sobre materia no arbitrable; ii) No sea contrario al orden público; y, iii) No existan infracciones procesales graves a la luz del Derecho Arbitral (vicios de formación, no sujeción al convenio arbitral, conformación irregular del Tribunal arbitral, procedimiento viciado que vulnera lo pactado o afectación del derecho a la defensa y emisión del Laudo fuera de plazo). Así la autoridad Judicial en el punto 2 de la Resolución de 17 de agosto, sustenta su fallo en que las partes no pueden pretender revisar el contenido de fondo del Laudo Arbitral, situación por la cual puede desprenderse que la autoridad judicial no ingresa a conocer todos los supuestos de hecho ni de Derecho presentados por el accionante al momento de plantear su recurso de anulación.