SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2013
Fecha: 22-Jul-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto el accionante aduce que la autoridad judicial demandada, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, debido a que éste emitió el Auto de Vista de 17 de agosto de 2012 en el cual al declarar improcedente el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 003/09 de 30 de julio de 2009, no se refiere a que dentro de las partes en el contrato no se encontraba la empresa DON JUVE S.R.L. ni a que se excedió el monto del pago por contaminación, ni que el arbitraje benefició a un tercero que no era parte del contrato de seguro, ni a que la parte resolutiva omite referirse al pago de tributos; en esa dimensión, aduce que el accionante, el Juez no procedió a realizar un control de legalidad pronunciándose sobre el hecho de que el Tribunal Arbitral viola el orden público, emitiendo una resolución que carece de fundamentación e introdujo hechos no probados, omitió elementos de juicio y otorgó facultades a personas jurídicas que no formaban parte de la demanda arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO