SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013

Fecha: 23-Jul-2013

1)

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de tercero interesado, mediante su apoderado, Juan Carlos Marín Choquemesa, refirió: 1) El Ministerio de Obras Públicas como cabeza del sector, hasta el 31 de diciembre de 2012, ejercía tuición y control respecto al extinto SENAC conforme al Decreto Supremo (DS) 1275 de 29 de junio de 2012, asumiendo todas sus obligaciones respecto a acciones judiciales a fin de precautelar los intereses del Estado que se ven comprometidos en este tipo de procesos de naturaleza arbitral, que fueron sometidos a auxilios; 2) No objetan la apelación; sin embargo, en lo que se refiere al punto central, que es el pago de intereses devengados emergentes de la duración del proceso, tuvo lugar un laudo arbitral, que estableció el pago de $us4 630 661,56.- (cuatro millones seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y uno 56/100 dólares estadounidenses) que fue acreditado el 2011 y posteriormente la empresa ahora accionante, solicitó el pago adicional de los intereses emergentes de la duración del proceso, sin considerar que el laudo arbitral no establece de forma expresa tipos de interés, costas o daños y perjuicios emergentes por el tiempo que conlleva el proceso y deban ser considerados en la vía de auxilio judicial; y, 3) El mismo Laudo Arbitral, de forma textual señala, que la enmienda y aclaración será despachada por el tribunal en el plazo de diez días siguientes de haber presentado su solicitud, al haberse sometido de forma voluntaria ambas partes al procedimiento regulado por la Cámara Nacional de Comercio; por lo tanto, al no haber solicitado la complementación y enmienda dentro de éste plazo, su derecho precluyó, ya que el mismo se habría vencido, por lo tanto, no puede ser considerada dentro la etapa del auxilio judicial, toda vez que la preclusión protege al cumplimiento de las etapas procesales.