SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013

Fecha: 23-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Berrios Albizu y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe cursante a fs. 43, refirieron que el 12 de septiembre de 2012, pronunciaron el Resolución I-352/12, por el cual anularon el Auto de concesión de alzada de fs. 332 del expediente original, disponiendo quedar firme y subsistente la providencia de 17 de agosto de 2011, en consideración a que el art. 68 de la LAC, establece el trámite a seguirse respecto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, sin perder de vista lo establecido por el art. 70 de la misma norma, de donde se estableció que las resoluciones que se dicten en esta materia no admiten impugnación alguna, consiguientemente, una vez que las partes se sometieron al laudo arbitral acudiendo al auxilio judicial y a los fines de la ejecución de lo determinado en el laudo arbitral, en observancia de la citada disposición legal, se llegó a concluir que no corresponde la apelación formulada, por su manifiesta improcedencia.