SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Fecha: 23-Jul-2013
a)
La parte accionante mediante su abogado, en audiencia, manifestó: a) Los dos parágrafos pertinentes al art. 70 de la LAC, referida al trámite de ejecución forzosa de laudos arbitrales están destinados a impedir que se ejecuten acciones que vayan a dilatar lo determinado en el laudo arbitral, por ello se habla de oposición a la ejecución forzosa del mismo y acciones que tienden a entorpecer la ejecución del mismo; b) Las autoridades demandadas contrariamente refieren en su tercer considerando, que deben precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, invocando por una parte el parágrafo III del art. 70 de la LAC, porque precisamente el citado parágrafo determinaría que no existe recurso ulterior; inclusive condena con nulidad y prohibición al juez de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo; empero, no siendo el caso; pues, la empresa Queiroz Galvao S.A. pretende el pago de los intereses por todo el tiempo transcurrido y por haberse generado actos que dilataron el mismo, por lo que el art. 70, es aplicable única y exclusivamente al obligado no así al demandante, lo que no entendieron los ahora demandados; y, c) Lo que la Sala Civil Segunda debió haber hecho, es pronunciarse en el fondo, estableciendo la procedencia o improcedencia de los intereses y nada más, no anular amparándose en una disposición no aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR