SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013

Fecha: 23-Jul-2013

a)

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia, manifestó: a) Los dos parágrafos pertinentes al art. 70 de la LAC, referida al trámite de ejecución forzosa de laudos arbitrales están destinados a impedir que se ejecuten acciones que vayan a dilatar lo determinado en el laudo arbitral, por ello se habla de oposición a la ejecución forzosa del mismo y acciones que tienden a entorpecer la ejecución del mismo; b) Las autoridades demandadas contrariamente refieren en su tercer considerando, que deben precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, invocando por una parte el parágrafo III del art. 70 de la LAC, porque precisamente el citado parágrafo determinaría que no existe recurso ulterior; inclusive condena con nulidad y prohibición al juez de admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo; empero, no siendo el caso; pues, la empresa Queiroz Galvao S.A. pretende el pago de los intereses por todo el tiempo transcurrido y por haberse generado actos que dilataron el mismo, por lo que el art. 70, es aplicable única y exclusivamente al obligado no así al demandante, lo que no entendieron los ahora demandados; y, c) Lo que la Sala Civil Segunda debió haber hecho, es pronunciarse en el fondo, estableciendo la procedencia o improcedencia de los intereses y nada más, no anular amparándose en una disposición no aplicable.