SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013

Fecha: 23-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2002, su mandante presentó una demanda de auxilio judicial contra el Servicio Nacional de Caminos (SENAC), en liquidación, para el cobro de adeudos por un laudo arbitral ejecutoriado. Adeudos que después del trámite correspondiente fueron pagados sin contemplar ningún tipo de interés. Refiere que el 16 de agosto de 2011, solicitó la calificación de daños y perjuicios traducidos en intereses, extremo que no fue atendido por la Jueza de ese entonces, disponiendo, estese al contenido del laudo arbitral de fs. 6 a 46, por lo que se presentó recurso de apelación contra tal determinación, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Resolución I-352/12 de 12 de septiembre de 2012, anulando el auto de concesión de apelación, alegando que su competencia no fue abierta para conocer el recurso interpuesto, en mérito a lo dispuesto por el art. 70.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC);sin embargo, la norma invocada por los demandados no fue bien interpretada, además de haber sido mal aplicada al caso, es decir que cuando la norma refiere a que no se debe admitir impugnación o recurso alguno, se refiere, a que no es posible impugnar ninguna decisión del juez, que dé lugar a la ejecución del laudo arbitral; en cambio cuando el juez rechaza un petitorio de la parte demandante o cuando determina no haber lugar a la ejecución del laudo arbitral o el pago de intereses como ocurre en la especie, si es posible presentar el recurso.

Las propias autoridades demandadas transcribieron la norma positiva que da la razón a la empresa de su representación, pues Queiroz Galvao S.A. no busca entorpecer ni dilatar la causa, mas al contrario busca que se cuantifique y se pague una suma que en derecho les corresponde (SC 0622/2003-R de 8 de mayo).

Concluyó señalando que la Ley de Arbitraje y Conciliación, no establece la irrecurribilidad de la resolución judicial que desestime la ejecución forzosa de un laudo arbitral, pero si lo hace respecto a la decisión de proceder con tal ejecución, en el entendido de que la parte afectada con la ejecución tiene la posibilidad de plantear oposición fundamentada, o sea que tampoco se la deja en indefensión, de donde se tiene que son perfectamente recurribles los decretos y los autos que decidan otros aspectos diferentes a la ejecución del laudo, y por tanto la denegatoria a su solicitud de pago de intereses, es perfectamente recurrible.