SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013

Fecha: 23-Jul-2013

II.6.

II.6.    Previa respuesta al recurso por parte del Liquidador del SENAC Residual y dispuesta la remisión del recurso de apelación mediante Auto de 17 de noviembre de 2011, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandada, mediante Resolución I-352/12 de 12 de septiembre de 2012, anuló el Auto de concesión de alzada dispuesto, señalando entre su fundamentos que: “…al haberse las partes sometido al procedimiento arbitral, ahora en ejecución mediante mecanismo de auxilio judicial, no se debe perder de vista que el Art. 70 de la Ley 1770 de Conciliación y Arbitraje por su parte a la letra -dice- 'La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva'. De lo que se infiere que, estando en ejecución del laudo arbitral que dicho sea de paso ha adquirido calidad de cosa juzgada por mandato del Art. 60 de la Ley de Arbitraje y Conciliación 'Ley 1770', las resoluciones que se dicten en esta materia no admiten impugnación alguna” (sic). Indicando en consecuencia no corresponder la consideración de la apelación interpuesta, resultando manifiestamente improcedente; haciendo inviable la apertura de la competencia del tribunal de alzada (fs. 14 a 15 vta.).