Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2013
Fecha: 23-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante afirma la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa, consagrados por los arts. 115.II y 180.II de la CPE; ya que la Resolución I-352/12 de 12 de septiembre de 2012, pronunciada por Juan Carlos Berrios Albizu y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual, según la entidad accionante, anularon el Auto de concesión de apelación pronunciado por la Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial, amparando su resolución en el art. 70 de la LAC, que no fue debidamente analizado e interpretado por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR