SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Fecha: 26-Jul-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 46 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 61 vta. a 63 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la OM 008/93 de 3 de febrero de 1993, y que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra tome acciones definitivas para sacar de circulación a las unidades de transporte que no cumplan con lo establecido en la referida Ordenanza Municipal; en base a los siguientes argumentos: a) Las Ordenanzas Municipales forman parte del Bloque de Constitucionalidad y tienen la calidad de leyes municipales; b) Existen unidades de transporte que no cumplen con la OM 008/93, pues no reúnen los requisitos establecidos por la misma; además, congestionan el tráfico vehicular; y, c) Las acciones que tomaron la entonces Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra para hacer cumplir la OM 008/93, no son eficaces porque se mantiene el incumplimiento de la referida Ordenanza, ya que en la actualidad se la está burlando de manera camuflada, con la existencia de unidades de transporte conocidas como “NOAH”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el principio de legalidad y supremacía constitucional y seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- III.2. Análisis del caso concreto
- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
- CONFIRMAR