Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Fecha: 26-Jul-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 6 de mayo de 2013, se solicitó documentación complementaria, a cuyo efecto se dispuso la suspensión del plazo. A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 de julio del mencionado año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
Al no haber encontrado consenso en Sala, el proyecto de la Magistrada Relatora Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el principio de legalidad y supremacía constitucional y seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- III.2. Análisis del caso concreto
- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
- CONFIRMAR