SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013

Fecha: 26-Jul-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El incumplimiento de los alcances jurídicos de la normativa descrita, conllevó a que distintos sindicatos de Transportistas de Santa Cruz de la Sierra, mediante nota de 23 de abril de 2012, dirigida a la autoridad demandada soliciten el cumplimiento de la OM 008/93 y el repliegue de todos los vehículos que prestan servicio de transporte público en vehículos tipo minibús y/o NOAH, en este sentido, se constata en primera instancia que el accionante ha reclamado previamente antes de la activación de la presente acción de defensa, el cumplimiento legal del deber omitido (art. 66.2 del Código Procesal Constitucional [CPC]) aclarando que es una situación muy distinta y que no debemos confundir con el principio de subsidiaridad, misma que no es parte de la naturaleza de la acción de cumplimiento.

En ese orden de ideas, y según informan los datos del expediente, se tiene que, si bien el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, intentó hacer cumplir la OM 008/93 promulgada el 17 de febrero de 1993, esta fue en 2012, pero sin ningún resultado, en todo caso, existieron algunos operativos en coordinación con la Unidad Operativa de Tránsito, pero a la fecha el problema y los alcances de la Ordenanza Municipal no tiene un cumplimiento material sino parcial, lo que contrapone a la naturaleza de la presente acción, pues la acción de cumplimiento se constituye en un remedio jurídico frente a las autoridades públicas renuentes que no cumplen en este caso -una vigente Ordenanza Municipal- la cual se encuentra en la vida jurídica pero limitada en sus efectos, justamente por la falta de efectividad por parte de la Alcaldía Municipal en las acciones asumidas para el efecto.