SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Fecha: 26-Jul-2013
tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
En este sentido, la OM 008/93 jurídicamente ha impuesto ciertas obligaciones y deberes imperativos, y su alcance jurídico demuestra que la autoridad demandada tiene un mandato especifico y determinado el cual debe hacer cumplir materialmente; en este sentido una norma -en este caso la Ordenanza Municipal- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia, pero conforme la propia Comunicación Interna D.T.T 245/2013 D-192 de 23 de mayo de 2013, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, reconoce la existencia de un obstáculo que impide en cumplimiento de la Ordenanza Municipal por la carencia de un mecanismo de coerción y sanción; sin embargo, nuestro sistema se encuentra plasmado de normas coercitivas y autoridades competentes llamadas por ley para restablecer el ordenamiento jurídico, por lo que no es justificativo, la imposibilidad de hacer cumplir la Ordenanza Municipal por falta de un mecanismo de sanción; pues de ser cierto lo manifestado, se estaría generando incertidumbre al ciudadano respecto a la fuerza jurídica que tiene una norma.
En este sentido, en un Estado de Derecho y en el marco de la seguridad jurídica, se debe cumplir estrictamente toda Ordenanza Municipal vigente y para el efecto, corresponde a la autoridad demandada activar y aplicar objetivamente todas las acciones administrativas y legales que lleven efectivamente al cumplimiento cabal del espíritu y alcance de la norma; situación que debe ser concretizada en un plazo razonable a efectos de que no exista un impacto brusco en la sociedad cruceña considerando que por el informe evacuado por el propio Gobierno Autónomo Municipal, los infractores sobrepasan a los tres mil, lo que sin duda afectará también a los ciudadanos que utilizan estos servicios; razón por la cual, este Tribunal considera que las acciones a asumir en cumplimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe obedecer a medidas objetivas y técnicas cuidadosamente analizadas, mismas que deben ser respaldadas por autoridades competentes en busca de su eficacia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el principio de legalidad y supremacía constitucional y seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- III.2. Análisis del caso concreto
- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
- CONFIRMAR