SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Fecha: 26-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Ordenanza Municipal (OM) 008/93 promulgada el 17 de febrero de 1993, aprobó el cambio de unidades del transporte público urbano, otorgando un plazo no mayor a tres años, para renovar dichas unidades, definiéndose para el efecto como Unidad Tipo para el transporte público de pasajeros, el microbús con capacidad de veinte pasajeros sentados; situación que conllevo que el autotransporte cruceño venda sus minibuses y adquiera microbuses.
Señala que Santa Cruz de la Sierra, en la actualidad se encuentra repleta de minibuses que prestan el servicio de transporte público, vulnerando la OM 008/93, sin que para ello, el Municipio realice alguna acción con el fin de hacer cumplir dicha Ordenanza, en mérito a ello, mediante nota de 23 de abril de 2012, dirigida al Alcalde demandado, solicitó el cumplimiento de dicha Ordenanza; posteriormente, mediante oficio de 30 de julio de 2012, el Municipio respondió su nota, haciéndoles conocer que habrían realizado algunos operativos conjuntos con la Unidad Operativa de Tránsito para retirar de circulación estos minibuses; sin embargo refiere que el Alcalde, omite cumplir con la OM 008/93, ya que conforme a las noticias de prensa adjuntas y según consta a la población, estos minibuses continúan circulando libremente por la ciudad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el principio de legalidad y supremacía constitucional y seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- III.2. Análisis del caso concreto
- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
- CONFIRMAR