SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2013
Fecha: 26-Jul-2013
II.4.
II.4. El Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Nota 1241/2012 de 30 de julio, dirigido al Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de noviembre”, en respuesta a la solicitud de informe de cumplimiento de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 11/92 y 008/93, puso en conocimiento la Comunicación Interna 255/”212”, la que establece entre otras cosas que, el 12 de junio de 2012, se llevó a cabo una reunión con el Jefe de Servicio Público del Organismo Operativo de Tránsito para coordinar diversos operativos y retirar de circulación a minibuses que presten servicio de transporte público de pasajeros dentro de su jurisdicción. Asimismo refirió que el 13, 14 y 15 de junio de ese año, se realizaron operativos en conjunto con el Organismo Operativo de Tránsito para hacer efectivo el cumplimiento de las mencionadas OOMM 011/92 y 008/93 (fs. 37 a 39).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el principio de legalidad y supremacía constitucional y seguridad jurídica; y, (…) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y
- III.2. Análisis del caso concreto
- tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia
- CONFIRMAR