Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2013
Fecha: 26-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de febrero de 2013, el demandado impuso en su contra medida cautelar de detención preventiva, sin considerar su estado de gestación que es por demás evidente, contradiciendo lo prescrito por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a las medidas cautelares en el caso de mujeres embarazadas; extremos que no han sido considerados por el Juez de la causa.
Agrega que, el 5 de marzo del mismo año, adjuntando nuevos elementos de convicción, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional a la fecha de interposición de la presente acción, no se ha manifestado respecto a dicho pedido, atentando contra el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Restricción del derecho a la libertad a mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez días
- CONFIRMAR