SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2013
Fecha: 26-Jul-2013
“otorgó”
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 48/2013 de 13 de marzo, cursante de fs. 34 a 35, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en veinticuatro horas indefectiblemente, observando el art. 232 del CPP, imponiendo en consecuencia, medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la accionante; determinación asumida con el argumento de que el Juez de la causa, no consideró el estado de gravidez de la accionante a tiempo de imponer la medida cautelar de detención preventiva cuando correspondía la aplicación de medidas sustitutivas a la privativa; del mismo modo, el Juzgador, no ha observado el principio de celeridad en los trámites vinculados con el derecho a la libertad y que, tratándose del caso de una mujer embarazada, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Restricción del derecho a la libertad a mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez días
- CONFIRMAR