Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2013
Fecha: 26-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción Mixto de Guaqui, haciendo uso de la palabra, en audiencia manifestó que desconocía el estado de gravidez de la imputada y que no fue hasta el 5 de marzo de 2013, cuando se presentaron nuevos elementos probatorios, que pudo señalar fecha de audiencia de cesación la detención preventiva para el 15 de igual mes y año, esto debido a que el Fiscal de Guaqui solamente asiste a audiencias los días miércoles y viernes; así, a efectos de evitar futuras suspensiones, se fijó fecha de audiencia con siete días de anticipación, no habiéndose en consecuencia lesionado los derechos reclamados por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “otorgó”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Restricción del derecho a la libertad a mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez días
- CONFIRMAR