SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Fecha: 30-Jul-2013
1)
El abogado de Joaquín Domínguez Deromedis, Jefe de Recursos Humanos de SEDES Pando, en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante sabia y conocía que en la escala salarial para el departamento de Pando existen tres tipos de licenciados, en enfermería, trabajo social, y nutrición, y que otros tres tipos de licenciados, entre los que se encuentra fisioterapia, no están en al escala salarial; situación que, de acuerdo al Ministerio de Finanzas, se da por cuestiones económicas; 2) El accionante sabía que no se encontraba institucionalizado, porque el ítem fue dado por invitación directa, sin convocatoria; y, 3) El ítem no le correspondía al accionante, aclarándose que los funcionarios de salud están dentro del Estatuto del Trabajador en Salud, y no dentro el Estatuto del Funcionario Público, y todos los ítems deben ser otorgados mediante concurso de méritos, por lo cual considera que no se están violando los derechos constitucionales del accionante y más bien se estaría garantizando la estabilidad laboral del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 13
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR