SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

El abogado de Alicio Guzmán Ríos, Director de SEDES Pando, en audiencia presentó informe, puntualizando: a) Para interponer la acción de amparo constitucional se deben cumplir ciertos requisitos, así, el accionante presentó recurso de reposición, no obstante que en el “acto administrativo” no existe ese recurso; previéndose otros medios de impugnación antes de interponer la acción de amparo constitucional; b) Es falsa la aseveración de no haberse respondido el recurso de reposición, ya que el accionante nunca buscó la contestación al recurso planteado que fue respondido el 5 de febrero de 2013; y, c) El accionante estuvo con un ítem de licenciado en enfermería, y en la Resolución Ministerial (RM) de 14 de septiembre de 2012, en la escala salarial, no se encuentra el ítem de Licenciado en Fisioterapia; por lo que se hizo el cambio de ítem para garantizar la estabilidad laboral y ocasionar el menor daño posible a su fuente laboral y salario, por lo que solicitó se rechace “in limine” la acción de amparo constitucional.