SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Fecha: 30-Jul-2013
a)
El abogado de Alicio Guzmán Ríos, Director de SEDES Pando, en audiencia presentó informe, puntualizando: a) Para interponer la acción de amparo constitucional se deben cumplir ciertos requisitos, así, el accionante presentó recurso de reposición, no obstante que en el “acto administrativo” no existe ese recurso; previéndose otros medios de impugnación antes de interponer la acción de amparo constitucional; b) Es falsa la aseveración de no haberse respondido el recurso de reposición, ya que el accionante nunca buscó la contestación al recurso planteado que fue respondido el 5 de febrero de 2013; y, c) El accionante estuvo con un ítem de licenciado en enfermería, y en la Resolución Ministerial (RM) de 14 de septiembre de 2012, en la escala salarial, no se encuentra el ítem de Licenciado en Fisioterapia; por lo que se hizo el cambio de ítem para garantizar la estabilidad laboral y ocasionar el menor daño posible a su fuente laboral y salario, por lo que solicitó se rechace “in limine” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 13
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR