SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar servicios en SEDES Pando el 20 de octubre de 2008, con el ítem 79569 TGN como Fisioterapeuta del Hospital “Roberto Galindo Terán”, y desde el 26 de diciembre de 2012 al 17 de enero de 2013 estuvo de vacaciones; sin embargo, el 7 de enero del citado año, dispusieron su transferencia al ítem 79124 TGN mediante memorándum 03/2013, como Técnico en Fisioterapia, con el que fue notificado el 21 de enero del mismo año; motivo por el cual interpuso recurso de reposición, pidiendo que se deje sin efecto el memorándum por vulnerar su derecho al trabajo, la estabilidad laboral y a una justa remuneración; además, de acuerdo al grado académico que detenta, como Licenciado en Fisioterapia, la asignación de ítem debería efectuarse a un nivel mayor y cargo similar, respetando su grado académico, años de servicio, y el monto similar a la remuneración que percibía.
Pese al planteamiento del recurso, el mismo no fue respondido hasta la fecha y, más bien, continuaron los trámites de su transferencia de ítem; sin considerar que anteriormente se le concedió una acción de defensa contra la actual autoridad demandada, constituyéndose sus actuaciones en acoso laboral, no pudiendo prestar sus servicios de forma tranquila, temiendo que se le vuelva a transferir, por lo que acudió a la justicia constitucional con la intención de transitar un camino rápido y oportuno que le restablezca sus derechos afectados conforme a los arts. 115, 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 13
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR