Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. De acuerdo a la nota CITE 27/2013, presentada en la audiencia de amparo constitucional, el Jefe de Recursos Humanos de SEDES Pando, respondió a la impugnación del accionante el 5 de febrero de 2013, argumentando que por el momento no se puede atender su solicitud, pero le comunicaron que se comprometen a realizar la gestión ante el Ministerio de Salud y Deportes y la Gobernación, para que se incluyan ítems a nivel de licenciatura para Licenciados en Fisioterapia y Quinesiología, Laboratorio e Imagenología, “…que son los tres casos que no están contemplados en la Escala salarial” (sic)(fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 13
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR