SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de marzo de 2013, cursante de fs. 61 a 62, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los empleados del Hospital “Roberto Galindo Terán”, al ser funcionarios públicos, están sometidos a la Ley del Funcionario Público, y aunque tengan estatuto éste debe estar de acuerdo a la ley; ii) Los funcionarios públicos que tienen estabilidad laboral son los de carrera, al respecto no se presentó ninguna prueba que demuestre que el accionante tiene esa condición; y, iii) No se le afectó del todo su relación laboral, porque se le mantuvo en su fuente laboral con disminución de su sueldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 13
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 5.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR