SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 13

            Para que pueda considerarse el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que, no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional.  En ese entendido, dicha norma legal, establece en el art. 30 que los jueces y tribunales de garantías deben analizar previamente, en la etapa de admisión, si se presentan las causales de improcedencia, a efecto que no se active el procedimiento constitucional que concluirá, ineludiblemente, en una denegatoria de la acción al no cumplirse las condiciones para su interposición.