Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 16/2013 de 20 de junio, cursante a fs. 180 y vta., pronunciada por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR