AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
improcedente in limine
Por Resolución 16/2013 de 20 de junio, cursante a fs. 180 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la presente acción, fundamentando que, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como persona jurídica representada por su Gobernador, en alzada al haber asumido conocimiento del Auto de Vista 010/2013 de 30 de enero, a través de sus mandatarios, no ejercieron su derecho de accionar el recurso ulterior correspondiente; es decir, el recurso de nulidad o casación para cuestionar una resolución judicial, no obstante pretende que la jurisdicción constitucional reponga el Auto de Vista que obliga al cumplimiento de obligaciones laborales en relación al demandante, misma que inclusive ha quedado ejecutoriada, reflejando la conducta asumida por el ahora accionante como un acto consentido de los efectos de la referida Resolución; de donde se tiene que, el presente amparo no es sustituto de los recursos de la jurisdicción ordinaria, pues agotados los mismos recién de forma extraordinaria se puede interponer la demanda tutelar y no de forma paralela, en estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR