Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-RCA
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 16/2013 de 20 de junio, cursante a fs. 180 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edgar Ajata Mariaca, Betty Marina Yavi Condori, Juvenal Mendoza Espinoza, Carlos César Torrez Espinoza, Cristian Alfonso Vásquez Céspedes, José Orlando Calle Sejas y Juan Carlos Rodríguez Zapata en representación legal de Santos Javier Tito Veliz, Gobernador del departamento de Oruro, contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR