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    AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2013-RCA

    Fecha: 01-Ago-2013

    Fragmento 6

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in limine
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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