Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
2°
2° Disponer que el Tribunal de garantías otorgue el plazo de setenta y dos horas para subsanar los requisitos observados, y en caso de ser subsanado proceda a admitir la acción de amparo constitucional, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento en audiencia pública de consideración y se falle según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2°