AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA

Fecha: 09-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 19 de junio de 2013, cursante de fs. 95 a 102 vta., el accionante señala que dentro el proceso civil que sigue contra el Gobierno Municipal de Tupiza por desalojo, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos previstos en los arts. 56, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), como único propietario del bien inmueble sito en la calle Sucre entre los números 2 al 12 de Tupiza, adquirido en calidad de sucesión hereditaria, que inicialmente fue arrendado al Ministerio de Educación; posteriormente, a la promulgación de la Ley de Participación Popular, el contrato fue asumido por    la Municipalidad antes mencionada, donde se instalaron los establecimientos educativos Enrique Valdiviezo y Jaime Mendoza, compromisos económicos que no fueron honrados los “últimos dieciocho meses” (sic), por lo cual en uso de sus derechos constitucionales inició el proceso contra mencionado Municipio.

Añade que, por Sentencia 33/04 de 27 de marzo de 2004, se declaró probada la demanda en su favor, disponiendo que la Alcaldía haga entrega del bien inmueble, decisión que fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004, pronunciado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Villazón, confirmando el anterior fallo. Planteado el recurso de casación, fue resuelto por el “Auto de Vista 015/2003” (sic), emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial,  que declaró infundado el recurso interpuesto por Lucio Leo Choque Calizaya, constituyéndose en cosa juzgada.

Los jueces de Tupiza por algún incidente planteado, se excusaron de conocer la causa, por lo que el expediente fue remitido ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Atocha, quien no obstante haber sido recusado por ser ex funcionario de la Alcaldía de Tupiza, continuó conociendo la causa y desconociendo que la Sentencia de primera instancia adquirió calidad de cosa juzgada, dictó el Auto de Vista 02/2012 de 28 de marzo, disponiendo se envíe en consulta la Sentencia 33/2004, y en forma posterior a ese acto ilegal, conoció la causa y emitió el Auto de Vista 08/2012 de 5 de octubre, por el cual anuló obrados, disponiendo además que se presente nuevamente la demanda, vulnerando así sus derechos fundamentales, desconociendo el debido proceso, la igualdad entre partes y la seguridad jurídica.

Contra el ilegal Auto de Vista 08/2012, interpuso recurso de casación en el fondo, que ameritó el pronunciamiento del “Auto de Casación” (sic) 010/2012 de 5 de septiembre, dictado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del cual se dispuso que el Juez de apelación pronuncie nueva resolución, sin apartarse del objeto del litigio, alcanzando única y exclusivamente lo litigado y no otros aspectos como el derecho propietario que no es objeto de demanda alguna; sin embargo, el Juez demandado lejos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de casación, emitió nuevamente el “Auto de Vista 08/2012” (sic), con los mismos fundamentos, determinando anular obrados y que su persona plantee nueva demanda acreditando derecho propietario, en franca contravención a lo previsto por los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto su derecho propietario, no fue cuestionado. Por otro lado, arguye que planteó recurso de casación en el fondo contra esta última Resolución, que fue resuelto por “Auto de Casación 01/2013” (sic) de 14 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal antes mencionado, que de manera contradictoria a la primera Resolución que anteriormente emitió, aprobó el Auto recurrido en una flagrante violación al principio de congruencia.