Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
Fragmento 7
El AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre de 2012, señala que: “En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2°