AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA

Fecha: 09-Ago-2013

improcedencia

Por Resolución de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 107, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por carecer el requisito de domicilio de una de las autoridades demandadas; asimismo, por tratarse de actos consentidos, siendo que el accionante señala que “`el 6 de febrero del presente año en un acto fuera de ley, allanaron su inmueble por la fuerza destruyendo puertas y amenazando a los que allí nos encontrábamos´” (sic), hechos ocurridos posteriormente a los procesos y Autos que refiere el mismo, que dieron lugar a nuevas acciones por la vía penal, más no a recursos constitucionales, porque el tribunal de garantías no constituye una instancia de revisión de fallos anteriores a los ejecutados por la justicia ordinaria. Finalmente fundamenta como requisitos de improcedencia el contenido en los arts. 30.2, concordante con los arts. 53.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con la Resolución se notificó al accionante el 20 de junio de 2013 (fs. 108), quien presentó memorial de impugnación el 18 de julio de igual año (fs. 110 a 112 vta.), en virtud a la vacación judicial anual colectiva, vigente desde el 24 de junio al 12 de julio del mismo año (fs. 109), reanudándose labores el día 15 de similar mes y año.