AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley, su domicilio procesal ubicado en calle Linares 4 de Potosí; asimismo, identificó el nombre de las autoridades demandadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 95); también se advierte que se encuentra patrocinado por el abogado Jaime Rodrigo Cardozo Ramírez.
Igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, señalando que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos y garantías a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica” previstos en los arts. 56 y 115 de la CPE, no obstante que mediante Sentencia 33/04 (fs. 23 a 26), el Juez Instructor Mixto Liquidador y Penal de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, declaró probada la demanda de desalojo, interpuesta por el accionante por falta de pago del canon de alquileres por más de dieciocho meses, predio en el que funcionan dos establecimientos educativos, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2004 (fs. 27 a 28), pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Villazón de la provincia Modesto Omiste del mismo departamento, fallo que fue declarado ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada por Auto de Vista de 6 de enero de 2005 (fs. 29).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2°