Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2013-RCA
Fecha: 09-Ago-2013
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.4.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2°