AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL

Fecha: 20-Ago-2013

a)

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y conforme se establece en el contenido del Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, para la calificación de daños y perjuicios se debe tomar en cuenta dos criterios: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, b) Los gastos que la parte accionante ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.

En el presente caso, se advierte como pérdida o disminución patrimonial sufrida por la accionante -como consecuencia del ilegal despido del cargo de Sub Alcaldesa-, el monto de los salarios devengados a partir del 13 de agosto de 2010, -fecha en la que dejó de percibir su sueldo-, tal como consta en la planilla de haberes emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba hasta el 19 de noviembre del mismo año, -tiempo en el que su hijo cumplió un año de edad- como consta en el certificado de nacimiento del referido menor; en consecuencia, el lapso en el que dejó de percibir salario fue de tres meses y seis días; en ese sentido, de la documental adjunta se tiene que el total ganado en forma mensual, sin descuentos de ley y sumando su antigüedad, ascendía a Bs9 103,51.-, consiguientemente, por tres meses y seis días suman a Bs29 131,23.- (veintinueve mil ciento treinta y uno 23/100 bolivianos).

En cuanto a los gastos realizados por la accionante para la reposición de sus derechos quebrantados; es decir, para la interposición de la acción de amparo constitucional, se tiene que la misma realizó los gastos consistentes en costas judiciales y honorarios profesionales, los primeros corresponden a la suman del pago de la boleta de presentación de la demanda de acción de amparo constitucional Bs52, formulario de notificaciones Bs4 y los timbres Bs30, haciendo un total de Bs86; por otro lado, el tribunal de garantías de manera adecuada calificó los honorarios profesionales del abogado que patrocinó a la accionante en la acción de amparo constitucional en la suma de Bs2000 (dos mil bolivianos), ello de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados; consecuentemente, la suma asciende a un total de Bs2 086.- (dos mil ochenta y seis bolivianos); es así que, como resultado de los actos cometidos en su contra, los daños y perjuicios ascienden a un total de Bs31 217,23.-, los mismos que se encuentran adecuadamente determinados en el Auto venido en revisión.