AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL

Fecha: 20-Ago-2013

II.4. Aplicación al caso en análisis

En el presente caso a través de la SCP 1969/2012, se verificó la vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso y a la inamovilidad laboral, por la destitución sin previo proceso administrativo interno del cargo de Sub Alcaldesa de la comuna Itocta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; de esa manera, se concedió la tutela disponiendo la cancelación de daños y perjuicios; una vez solicitado dicho pago por la parte interesada ante el Tribunal de garantías, éste mediante Auto de 24 de mayo de 2013, tomando en cuenta el monto del total ganado según papeleta de pago que ascendía a Bs9 103,51.-, así como los honorarios profesionales que ascendía a Bs2 000.-, gastos judiciales Bs86.- (ochenta y seis bolivianos), dispuso la cancelación de un total de Bs31 217,23.- (treinta y un mil doscientos diecisiete 23/100 bolivianos), en el plazo de tres días, a favor de Guely Sara Ramírez Choque.