AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Fecha: 20-Ago-2013
II.2. En cuanto a la calificación de daños y perjuicios
La jurisprudencia señalada en el ACP 0002/2012-CDP-SL de 16 de julio, que a su vez cita al AC 0009/2005-CDP de 10 de febrero, estableció que: “…es preciso e ineludible recordar la naturaleza jurídica de un recurso de amparo, pues éste ha sido instituido por el Constituyente como un recurso protector en la vía preventiva y reparadora de derechos y garantías fundamentales, lo que implica que si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. En este entendido, de existir la demanda, el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daño emergente y lucro cesante, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…”.
- Guely Sara Ramírez Choque
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2. En cuanto a la calificación de daños y perjuicios
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4. Aplicación al caso en análisis
- a)
- CONFIRMAR