AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL

Fecha: 20-Ago-2013

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Emitida la SCP 1969/2012 de 12 de octubre, una vez notificada el 10 de abril de 2013, a Guely Sara Ramírez Choque -accionante- como a Edwin Arturo Castellanos Mendoza -codemandado-, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por memorial presentado el 10 de mayo de 2012 (fs. 150 a 152 vta.), la accionante presentó demanda de calificación y resarcimiento de daños y perjuicios ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, indicando que la SCP 1969/2012, dispuso conceder la tutela y la calificación de daños y perjuicios, debiendo ser determinada por el Tribunal de garantías hasta que su hijo haya cumplido un año de edad; motivo por el cual solicitó el pago de Bs60 366.- (sesenta mil trescientos sesenta y seis 00/100 bolivianos) por concepto de daños y perjuicios ocasionados y, por el tiempo transcurrido; consecuentemente, la señalada Sala dispuso la notificación a los demandados.

Jhon Edward Montaño Sánchez, Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante memorial de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 160 a 161 vta., manifestó que la accionante percibió de manera regular su sueldo hasta el 12 de agosto de 2010, inclusive; empero, no corresponde el pago de remuneración por días no trabajados; en cuanto al aguinaldo, fue cancelado por duodécimas y niega la cancelación de vacaciones, por cuanto no es susceptible de compensación pecuniaria; respecto a las asignaciones familiares, ésas deben ser entregadas en especie, de ninguna manera en dinero, tampoco corresponde el bono de refrigerio, ya que se pagaban Bs6.- (seis 00/100 bolivianos) por día trabajado, empero, no cuando gozaban de vacación; refiere también que el interés legal es únicamente exigible cuando se trata de deudas pecuniarias, por último no corresponde la iguala, ya que fue suscrita entre la accionante y su abogado, surtiendo efectos solamente entre partes.

Se evidencia las boletas de pago a nombre de Guely Sara Ramírez Choque, Sub Alcalde de la Comuna Itocta, siendo su salario mensual Bs8 890.- (ocho mil ochocientos noventa 00/100 bolivianos), más categoría Bs213,51.- (doscientos trece 51/100 bolivianos), haciéndose un total ganado de Bs9 103,51.- (nueve mil ciento tres 51/100 bolivianos), menos los descuentos de ley Bs1 422,87.- (mil cuatrocientos veintidós 87/100 bolivianos), siendo su líquido pagable Bs7 680,64.- (siete mil seiscientos ochenta 64/100 bolivianos); de igual manera, cursa la iguala profesional, establecida entre la accionante y su abogado Paz Manuel Yapura Méndez, que asciende a la suma de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos).

Mediante Auto de 24 de mayo de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, calificó los daños y perjuicios ocasionados a favor de la accionante en la suma de Bs31 217,23.- (treinta y un mil doscientos diecisiete 23/100 bolivianos) a ser cancelados por la parte demandada a tercero día, con la misma fueron notificadas las partes.