Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Fecha: 20-Ago-2013
I.2. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo
- Guely Sara Ramírez Choque
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2. En cuanto a la calificación de daños y perjuicios
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4. Aplicación al caso en análisis
- a)
- CONFIRMAR