AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Fecha: 20-Ago-2013
II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
En cuanto a la responsabilidad a efectos de resarcir los daños ocasionados, el art. 39.II del CPCo, refiere que: “Si la responsabilidad fuera atribuible a una servidora o servidor público, la Jueza, Juez o Tribunal que concedió la acción, ordenará la remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si corresponde, del proceso disciplinario”; consiguientemente, en primera instancia queda obligada -la institución a la que representa el demandado- a cancelar los señalados daños y perjuicios; sin embargo, la entidad pública a través de la instancia competente puede pedir la repetición de los recursos económicos correspondientes al estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
- Guely Sara Ramírez Choque
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2. En cuanto a la calificación de daños y perjuicios
- II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
- II.4. Aplicación al caso en análisis
- a)
- CONFIRMAR