AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL

Fecha: 20-Ago-2013

II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado

En cuanto a la responsabilidad a efectos de resarcir los daños ocasionados, el art. 39.II del CPCo, refiere que: “Si la responsabilidad fuera atribuible a una servidora o servidor público, la Jueza, Juez o Tribunal que concedió la acción, ordenará la remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios, para el inicio, si corresponde, del proceso disciplinario”; consiguientemente, en primera instancia queda obligada -la institución a la que representa el demandado- a cancelar los señalados daños y perjuicios; sin embargo, la entidad pública a través de la instancia competente puede pedir la repetición de los recursos económicos correspondientes al estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.