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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-CDP-SL

    Fecha: 20-Ago-2013

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012; en revisión, resuelve: CONFIRMAR el Auto de 24 de mayo de 2013, cursante de   fs. 162 a 165, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; en consecuencia,

    • Guely Sara Ramírez Choque
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.2. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2. En cuanto a la calificación de daños y perjuicios
    • II.3. Responsabilidad a efectos de resarcir el daño ocasionado
    • II.4. Aplicación al caso en análisis
    • a)
    • CONFIRMAR

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