La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su

Fecha: 08-Ago-2013

compatibilidad

La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0013/2013 de 17 de julio, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad al Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua, declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado en la mayoría de sus artículos; determinación con la cual expreso mi conformidad, reiterando que por mis convicciones, apoyo todo lo que está en favor de nuestros hermanos (aymaras, quechuas, guaraníes, etc.), denominados indios durante la colonia y ahora “Indígena Originario Campesinos” (IOCs), cuidando en todo caso que sus derechos, sistemas jurídicos y forma de vivencia no sean desnaturalizados, por el contrario, deben ser impulsados, fortalecidos y propugnados y, por tanto, merecen nuestra adhesión.

En ese sentido, la DCP 0013/2013, en su Fundamento Jurídico III.5 se refiere a la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas y en el similar III.5.1 Contenido de los Estatutos Indígena Originario Campesinos, señala que éstos deben contener de manera clara la estructura organizacional de gobierno, autoridades propias, y todo lo relacionado con la gestión de las formas políticas, culturales, sociales, institucionales y económicas propias, en el marco de las cuales ejercerán su autogobierno.

Es precisamente sobre la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos de los PIOCs y especialmente sobre la “obligatoriedad” de su elaboración, que el suscrito Magistrado, considera pertinente efectuar su aclaración de voto, reiterando los fundamentos jurídico-constitucionales expresados en un similar asunto relacionado con el estatuto autonómico indígena originario de Totora Marka, donde se formularon criterios que resultan importantes ratificar, en aras de la autodeterminación de estos pueblos y de su autonomía, evitando los efectos perniciosos que pudieran provocarse en el devenir histórico a nuestros hermanos de todas las naciones de este Estado Plurinacional Comunitario.